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REGLAMENTO DE PATIO

Capítulo 1.

GENERALIDADES

 

Artículo 1 . Objetivos.

 

El presente reglamento tiene por finalidad establecer un orden en los servicios de izado/arriado y permanencia de embarcaciones en los patios de maniobras y almacén del Yacht Club Peruano (YCP). 

Artículo 2. Alcance.

 

El presente reglamento aplica a todas las embarcaciones registradas en el YCP y a terceros que soliciten permanencia en patios.

Capítulo 2.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

 

ARTÍCULO 3. DERECHO A ESPACIOS PARA MANTENIMIENTO

 

Todo asociado que cuente con una embarcación registrada en el YCP tiene el derecho de solicitar un espacio en el Patio de Maniobras para la reparación y mantenimiento de su embarcación. De igual modo podrá solicitar un espacio de almacén en el patio 2 de acuerdo a la disponibilidad de espacio existente.

ARTÍCULO 4. ESPACIOS DESIGNADOS

 

Los espacios solicitados para el mantenimiento y reparación de las embarcaciones por los asociados serán designados de acuerdo a la disponibilidad existente y según la lista de solicitudes para el izado de embarcaciones.

Capítulo 3.

 

DE LAS TARIFAS Y ESPACIOS

ARTÍCULO 5. TARIFAS POR PERMANENCIA

 

Las tarifas por la permanencia de embarcaciones en el patio de maniobras estarán regidas por la eslora de la embarcación. Los asociados tienen prioridad sobre cualquier embarcación de terceros. 

ARTÍCULO 6. TARIFAS DE TERCEROS

 

La tarifa para terceros será establecida por el Consejo Directivo. Los asociados no podrán hacer uso de su condición para solicitar una tarifa de asociados para una embarcación de terceros que no se encuentre registrada en el YCP o a nombre del asociado. 

ARTÍCULO 7. ÁREAS ADICIONALES

 

Si por razones de mantenimiento, el área solicitada en el patio de maniobras es mayor al espacio ocupado por la eslora de la embarcación, se efectuará el cobro del espacio adicional ocupado.

ARTÍCULO 8. ESPACIOS OCUPADOS POR MASTILES

 

Los espacios ocupados por los mástiles tendrán una tarifa adicional las cuales incluirán el uso de cunas o descansos. 

Capítulo 4

HORARIOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 9. HORARIOS ESTABLECIDOS

 

Los trabajos en el patio de maniobras para embarcaciones en mantenimiento podrán realizarse de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 horas. Los sábados a partir de 08:00 hrs hasta las 12:00 hrs.

ARTÍCULO 10. DOMINGOS Y FERIADOS

 

Quedan prohibidos los trabajos de reparación y mantenimiento de embarcaciones los domingos y feriados.

Capítulo 5.

 

TRABAJOS CON SOLDADURA, PINTURA Y MÁSTILES

ARTÍCULO 11. ENCAPSULADO DE EMBARCACIONES

 

Todos los trabajos de pulido de casco y pintura de los mismos deberán hacerse de manera encapsulada. Se deberá usar material ignifugo o que proteja del fuego en caso de trabajos en caliente.

ARTÍCULO 12. USO DE MAQUINA ASPIRADORA

 

El YCP cuenta con un equipo de aspiración de partículas el cual deberá ser instalado en la zona encapsulada para el pintado de embarcaciones. Su uso deberá ser obligatorio y su operación deberá efectuarse hasta 30 minutos después del termino del pintado. 

ARTÍCULO 13. TRABAJOS EN SOLDADURA

 

Los trabajos en soldadura deberán de contar con la autorización del encargado de patio y se realizarán en horas laborables y no podrán realizarse si existiese otra embarcación efectuando pintado de casco en inmediaciones. El uso de extintores es obligatorio.  

ARTÍCULO 14. RETIRO/COLOCACION DE MÁSTILES

 

El club autoriza los trabajos de retiro y/o colocación de mástiles previa autorización de la Gerencia de Operaciones. Previo a las maniobras, los contratistas o responsable de las maniobras deberán presentar una certificación del rigger así como también una certificación del operador de la grúa en el manejo de cargas en altura.

Capítulo 6.

 

DE LOS CONTRATISTAS

ARTÍCULO 15. MEDIDAS SANITARIAS

 

Todos los contratistas deberán de contar con su certificado de vacunación o en su defecto una prueba de antígeno COVID19 con una fecha no mayor de 48 horas antes del inicio de los trabajos en el patio de maniobras.

ARTÍCULO 16. SEGUROS Y EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL

 

Todos los contratistas deberán de contar con el Seguro Complementario de Trabajos de Riesgo (SCTR) vigente, así como también con los Equipos de Protección Personal (EPP):

 

  • Mascarilla

  • Casco

  • Lentes

  • Guantes

  • Zapatos

  • Mameluco u Overol de color azul. 

No podrán ingresar a trabajar en el patio de mantenimiento si no cuentan con el seguro y equipos descritos
 

ARTÍCULO 17. PERMISO DE TRABAJO

 

Todos los trabajos de riesgo deberán de contar con análisis de riesgo y un permiso de trabajo firmado por el encargado de patio, o encargado de mantenimiento. De igual forma para el retiro y/o colocación de mastiles.

ARTÍCULO 18. LIMPIEZA DE AREAS DE TRABAJO

 

Todos los contratistas están obligados a limpiar su área de trabajo antes, durante y al termino de los trabajos de mantenimiento de las embarcaciones.

ARTÍCULO 19. USO DE SERVICIOS HIGIENICOS

 

El YCP ha puesto a disposición de los contratistas el uso de SSHH los cuales deberán mantenerse limpios y desinfectados y cuya limpieza estará a cargo de los contratistas.

ARTÍCULO 20. USO DE CHALECOS

 

El YCP proveerá de chalecos numerados a los contratistas con el fin de llevar el control de ingreso y seguridad dentro de las instalaciones del YCP

Capítulo 7.

 

DEL INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

ARTÍCULO 21. INCUMPLIMIENTO

 

El personal de contratistas que incumpla los artículos descritos en el presente reglamento no podrá ingresar a trabajar en el patio de maniobras por el lapso de tres días. La reiteración de la falta será causal de la prohibición definitiva de ingreso a las instalaciones del club. 

Capítulo 8.

 

USO DEL PATIO 2 O ALMACEN

ARTÍCULO 22. ALMACEN

 

El uso del almacén o patio 2 será exclusivamente para embarcaciones. En caso los asociados requieran depositar cadenas, muertos o trenes de fondeo completos, lo podrán hacer por un lapso de siete días. Al termino de dicho tiempo, se aplicará una tarifa correspondiente al triple de la tarifa establecida.

ARTÍCULO 23. DISPOSICION DE ESPACIOS

 

El YCP tiene la facultad de disponer el movimiento de embarcaciones con el fin de maximizar los espacios existentes en el club.  

Capítulo 9 .

 

SEDE PARACAS

ARTÍCULO 24. ESPACIOS EN LA SEDE PARACAS

 

El espacio adjudicado a las embarcaciones registradas en la sede Paracas, será exclusivamente para almacenamiento. Quedan prohibidos los trabajos de soldadura o pintado de casco en la referida sede.

 

VIGENCIA

ARTÍCULO 25. VIGENCIA

 

El presente reglamento tendrá una vigencia inicial a partir del mes de Agosto del 2021 y será modificada mediante aprobación del Consejo Directivo.

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