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REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO DE FONDEADEROS

Capítulo 1.

GENERALIDADES

 

Artículo 1 . Objetivos.

 

El presente reglamento tiene por finalidad establecer un orden en los servicios de agua, combustible y seguridad en la zona de influencia del Yacht Club Peruano en adelante YCP. De igual modo, mantener un rol de inspecciones y mantenimiento preventivo de los trenes de fondeo de proa y popa de todas las embarcaciones registradas en el YCP.

Artículo 2. Alcance y Obligatoriedad.

 

El presente reglamento aplica a todas las embarcaciones registradas en el YCP que cuenten con fondeaderos asignados en la zona de influencia del YCP. El incumplimiento del presente reglamento será causal de una evaluación por la Junta Calificadora y de Disciplina de acuerdo a los estatutos del YCP

Artículo 3 . Antecendentes.

El YCP cuenta con una zona de fondeadero según RD N°234-2020 MGP/DGCG de fecha 23 Julio 2020 asignada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en la cual se ha distribuido alrededor de 250 fondeaderos para las embarcaciones registradas en el club. Asimismo, las embarcaciones que cuentan con fondeaderos tienen un tren de fondeo en proa y popa con el fin de evitar el giro sobre su eje de proa (borneo), maximizando los espacios entre las embarcaciones. Adicionalmente existe un mínimo número de embarcaciones que cuentan con un solo tren de fondeo (en proa) lo cual perjudica el poder optimizar los espacios de fondeo alrededor de las mismas. Por otro lado, se ha observado que muchas de las embarcaciones no realizan el mantenimiento preventivo de sus sistemas de fondeo, lo cual origina la ruptura de los cáncamos, grilletes, cadenas o cabos pertenecientes al tren de fondeo tanto de proa como de popa, ocasionando en algunos casos, la colisión entre embarcaciones con el respectivo daño en los cascos, pudiendo producir una avería de gravedad con ingreso de agua hasta concluir en un probable hundimiento.

Capítulo 2.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo 4. Derecho a Fondeaderos

 

Todo asociado que cuente con una embarcación registrada en el YCP tiene el derecho de solicitar un espacio de fondeo en la zona de influencia del YCP.

Artículo 5. Espacios Designados.

 

Los espacios solicitados por los asociados serán designados de acuerdo a disponibilidad, tipo de embarcación y ubicación apropiada para la misma.

Capítulo 3.

 

ZONAS DE EXCLUSION

 

Artículo 6. Canal de Ingreso.

 

Queda prohibido fondear con anclas de manera permanente o temporal, con trenes de fondeo de concreto en proa y popa en el canal de transito que separa el lado norte con el lado sur de la zona de fondeaderos del club

Artículo 7. Área de Remo.

El área de remo o cancha de remo ha sido designada por la Capitanía de Puerto del Callao, por lo tanto, los asociados deberán evitar fondear sus embarcaciones cerca al cabezo del muelle cuando existan campeonatos o entrenamientos programados. Asimismo, evitaran fondear en la línea de alimentación eléctrica y de agua que alimenta las balsas eléctricas de bahía.

Capítulo 4

FAENAS DE AGUA Y COMBUSTIBLE.

 

Artículo 8. Servicio de atención en el muelle.

 

Las embarcaciones podrán efectuar las faenas de agua y combustible de Lunes a Domingo a partir de las 08:00 hrs. hasta las 17:00 hrs. El baldeo de las embarcaciones podrá realizarse de Lunes a Jueves a partir de las 08:00 hrs hasta las 17:00 hrs

Artículo 9. Maniobras de fondero para agua y combustible.

 

Los servicios de agua y combustible se efectuarán por razones de seguridad en buenas condiciones de mar y viento, para lo cual las embarcaciones deberán de fondear con su respectiva ancla en proa y entregar una línea de amarre en popa al muelle.

Capítulo 5.

 

DEL MANTENIMIENTO DE LOS FONDEADEROS

Artículo 10. Trenes de fondeo de proa y popa.

 

Todas las embarcaciones registradas en el YCP, por razones de seguridad, tienen la obligación de contar con trenes de fondeo en proa y popa

Artículo 11. Composición de trenes de fondeo.

Los trenes de fondeo de proa y popa deberán estar compuestos por los siguientes elementos (fondeadero estándar en secuencia desde el lecho marino hasta la superficie):

 

  • Anclotes o muertos de concreto tipo trapezoidal

  • Grillete tipo lira

  • Grillete giratorio

  • Grillete tipo lira

  • Cadena 

  • Grillete tipo lira

  • Grillete tipo lira

  • Guardacabo

  • Cabo de amarre de la boya al bote (opcional un cabo adicional por razones de seguridad)

  • Boya

ELEMENTOS DE MANIOBRA PARA FONDEADERO DE PROA

ELEMENTOS DE MANIOBRA PARA FONDEADERO DE POPA O REJERA

Artículo 12. Espacios de fondeo.

 

Con el fin de optimizar los espacios de fondeo, la longitud entre las boyas de proa y popa deberá ser equivalente como sumatoria al doble de la eslora de la embarcación.

Artículo 13. Inspecciones.

Las embarcaciones deberán de efectuar la inspección de sus trenes de fondeo (proa y popa) una vez al año, debiendo notificar al YCP la fecha de la misma para la programación

 

 

del trabajo de buceo. El YCP contratará equipos de buceo para la inspección y la emisión de un informe sobre el estado de los trenes de fondeo, llevando además un registro del tiempo de sembrado y renovación de los trenes de fondeo de proa y popa.

Si el asociado, en un plazo de 60 días de emitido el presente reglamento, no ha programado su inspección, el YCP efectuará la programación de la misma.    

Artículo 14. Costo de Inspecciones.

El costo por la contratación de los equipos de buceo estará incluido dentro de la cuota por servicio a la embarcación. Cualquier inspección adicional será cancelada directamente por el asociado propietario de la embarcación

Artículo 15. Observaciones de las inspecciones de buceo.

Las embarcaciones que, después de la inspección realizada por el equipo de buceo, tuvieran observaciones, están obligadas a subsanar las mismas en un plazo no mayor a 30 días, con el fin de mantener la seguridad de las embarcaciones.

Artículo 16. Renovacion del tren de fondeo.

 

Todas las embarcaciones están obligadas a renovar sus sistemas de tren de fondeo de proa y popa después de transcurridos dos (02) años de haber sido “sembrados en el mar” o dependiendo de las observaciones de la inspección. El costo estará a cargo del propietario de la embarcación

Artículo 17. Incumplimiento.

 

En caso de incumplimiento y que por causa de ello se genere una rotura del sistema del tren de fondeo y a su vez cause un daño a una embarcación, el YCP se reserva el derecho de presentar su Protesto de Mar ante la Capitanía de Puerto sin que ello implique la renuncia a las sanciones internas que determine la Junta de Disciplina

Artículo 18. Vigencia.

 

El presente reglamento entra en vigencia a partir del 1 de Setiembre del 2021.

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