REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE FONDEADEROS Y SERVICIOS EN MUELLE
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1 . OBJETIVO
El presente reglamento tiene por finalidad establecer un orden en los servicios de agua, combustible y seguridad en la zona de influencia del Yacht Club Peruano. De igual modo, mantener un rol de inspecciones y mantenimiento preventivo de los trenes de fondeo de proa y popa de todas las embarcaciones registradas en el YCP con el fin de evitar incidentes en el mar que puedan generar una emergencia y en consecuencia, un daño a la propiedad privada, publica y una posterior emergencia ambiental.
ARTÍCULO 2. ALCANCE Y OBLIGATORIEDAD
El presente reglamento aplica a todas las embarcaciones registradas en el YCP que cuenten con fondeaderos asignados en la zona de influencia del YCP. El incumplimiento del presente reglamento será causal de una evaluación por la Junta Calificadora y de Disciplina de acuerdo a los estatutos del YCP
ARTÍCULO 3 . ANTECEDENTES
El YCP cuenta con una zona de fondeadero según RD N°1009-2018 MGP/DGCG de fecha 10 de Agosto 2018 asignada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en la cual se ha distribuido alrededor de 250 fondeaderos para las embarcaciones registradas en el club. Asimismo, las embarcaciones que cuentan con fondeaderos tienen un tren de fondeo en proa y popa con el fin de evitar el giro sobre su eje de proa (borneo), maximizando los espacios entre las embarcaciones. Adicionalmente existe un mínimo número de embarcaciones que cuentan con un solo tren de fondeo (en proa) lo cual perjudica el poder optimizar los espacios de fondeo alrededor de las mismas. Por otro lado, se ha observado que muchas de las embarcaciones no realizan el mantenimiento preventivo de sus sistemas de fondeo, lo cual origina la ruptura de los cáncamos, grilletes, cadenas o cabos pertenecientes al tren de fondeo tanto de proa como de popa, ocasionando en algunos casos, la colisión entre embarcaciones con el respectivo daño en los cascos, pudiendo producir una avería de gravedad con ingreso de agua hasta concluir en un probable hundimiento.
CAPÍTULO II.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 4. FONDEADEROS
Todo asociado que cuente con una embarcación registrada en el YCP tiene el derecho de solicitar la maniobra del sembrado de un tren de fondeo propio en la zona de influencia del YCP.
ARTÍCULO 5. ESPACIOS DESIGNADOS
Los espacios solicitados por los asociados serán designados de acuerdo a disponibilidad, tipo de embarcación y ubicación apropiada para la misma.
CAPÍTULO III.
ZONAS DE EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 6. CANAL DE INGRESO
Queda prohibido fondear con anclas de manera permanente o temporal, con trenes de fondeo de concreto en proa y popa en el canal de transito que separa el lado norte con el lado sur de la zona de fondeaderos del club.
ARTÍCULO 7. ÁREA DE REMO
El área de remo o cancha de remo ha sido designada por la Capitanía de Puerto del Callao, por lo tanto, los asociados deberán evitar fondear sus embarcaciones cerca al cabezo del muelle cuando existan campeonatos o entrenamientos programados. Asimismo, evitaran fondear sobre la línea de alimentación eléctrica y de agua que alimenta las balsas eléctricas de bahía ubicada frente al cabezo del muelle y al costado de la poza de izado de embarcaciones.
CAPÍTULO IV
FAENAS DE AGUA Y COMBUSTIBLE
ARTÍCULO 8. SERVICIO DE ATENCIÓN EN EL MUELLE
Las embarcaciones podrán efectuar en muelle las faenas de agua y combustible de Lunes a Domingo a partir de las 08:00 hrs. hasta las 17:00 hrs. El baldeo de las embarcaciones en muelle podrá realizarse de Lunes a Jueves a partir de las 08:00 hrs hasta las 17:00 hrs. Los viernes, sábados y domingos podrán efectuar el baldeo de embarcaciones en una boya del YCP cuyo costo por alquiler será proporcionado por la caseta de ingreso de acuerdo a disponibilidad.
ARTÍCULO 9. MANIOBRAS DE FONDEO PARA AGUA Y COMBUSTIBLE
Los servicios de agua y combustible en muelle se efectuarán por razones de seguridad en buenas condiciones de mar y viento, para lo cual las embarcaciones deberán de fondear con su respectiva ancla en proa y entregar una línea de amarre en popa al muelle.
CAPÍTULO V.
DEL MANTENIMIENTO DE LOS FONDEADEROS
ARTÍCULO 10. TRENES DE FONDEO DE PROA Y POPA
Todas las embarcaciones registradas en el YCP, por razones de seguridad, tienen la obligación de contar con trenes de fondeo en proa y popa.
ARTÍCULO 11. COMPOSICIÓN DE TRENES DE FONDEO
Los trenes de fondeo de proa y popa deberán estar compuestos por los siguientes elementos (fondeadero estándar en secuencia desde el lecho marino hasta la superficie):
-
Anclotes o muertos de concreto tipo trapezoidal
-
Grillete tipo lira
-
Grillete giratorio
-
Grillete tipo lira
-
Cadena
-
Grillete tipo lira
-
Grillete tipo lira
-
Guardacabo
-
Cabo de amarre de la boya al bote (opcional un cabo adicional por razones de seguridad)
-
Boya
ELEMENTOS DE MANIOBRA PARA FONDEADERO DE PROA

ELEMENTOS DE MANIOBRA PARA FONDEADERO DE POPA O REJERA

ARTÍCULO 12. ESPACIOS DE FONDEO
Con el fin de optimizar los espacios de fondeo, la longitud entre las boyas de fondeo de proa y popa, deberá ser equivalente al doble de la eslora de la embarcación.
ARTÍCULO 13. INSPECCIONES
Las embarcaciones deberán de efectuar la inspección de sus trenes de fondeo (proa y popa) una vez al año de acuerdo a una programación que emitirá el YCP, debiendo notificar al área operacional del YCP el resultado de las mismas mediante un informe técnico.
ARTÍCULO 14. COSTO DE INSPECCIONES
La contratación de los equipos de buceo para las inspecciones de los trenes de fondeo será asumido por el asociado y deberá de efectuarse de acuerdo a la programación emitida. Caso contrario, el YCP procederá con la inspección y el costo del servicio será cargado a la cuenta mensual del asociado.
ARTÍCULO 15. OBSERVACIONES DE LAS INSPECCIONES DE BUCEO
Las embarcaciones que, después de la inspección realizada por el equipo de buceo, tuvieran observaciones, están obligadas a subsanar las mismas en un plazo no mayor a 30 días, con el fin de mantener la seguridad de las embarcaciones.
ARTÍCULO 16. RENOVACIÓN DEL TREN DE FONDEO
Todas las embarcaciones están obligadas a renovar sus sistemas de tren de fondeo de proa y popa después de transcurridos dos (02) años de haber sido “sembrados en el mar” o dependiendo de las observaciones de la inspección. El costo estará a cargo del propietario de la embarcación.
ARTÍCULO 17. INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento y que por causa de ello se genere una rotura del sistema del tren de fondeo y a su vez cause un daño a una embarcación, el YCP se reserva el derecho de presentar su Protesto de Mar ante la Capitanía de Puerto sin que ello implique la renuncia a las sanciones internas que determine la Junta de Disciplina.
ARTICULO 18. VIGENCIA
El presente reglamento entra en vigencia a partir del 1 de Febrero del 2023.